Cómo cambiar de seguro
Cada vez es mayor la competencia entre compañías de seguros y, con ella, el número de personas que optan por buscar una póliza de seguro más barata. Con la proliferación de buscadores en Internet, que ofrecen comparativas de precios y coberturas, esta labor se ha simplificado considerablemente y cada vez son más frecuentes los cambios de compañía de seguros.
Preaviso de un mes si queremos cancelar el seguro
Las pólizas de seguros son, por lo general, de carácter anual y renovable. Esto implica que, si ninguna de las partes, asegurador o asegurado, comunica a la otra su voluntad en contra, la póliza se renovará por el mismo periodo y en las mismas condiciones. Por lo cual, si queremos cancelar la póliza de seguro debemos comunicarlo a la compañía, por escrito y dejando constancia, con la antelación mínima de UN MES antes de la fecha de renovación.
Es precisamente este preaviso la mayor fuente de conflictos, puesto que muchas personas desconocen este requisito, que no descubren hasta que ya es demasiado tarde. Tampoco son infrecuentes los casos de personas consumidoras que simplemente se limitan a devolver el recibo una vez emitida la nueva póliza. Lo cual no se debe hacer, puesto que en este caso es bastante probable que se encuentren con un problema añadido que su “antigua” aseguradora reclame el pago y acabar abonando dos primas.
Obligaciones de preaviso de la aseguradora
Por su parte, la compañía aseguradora no te puede subir el precio del seguro sin avisar. Hay libertad de precios en los seguros, pero la aseguradora está obligada a comunicar el aumento de precio de la prima en la renovación, siempre teniéndolo que comunicar con DOS MESES de antelación al asegurado.
¿Cómo puede la aseguradora cancelar tu póliza?
La aseguradora no puede cancelar la prórroga del seguro de cualquier manera, sino que debe hacerlo por escrito y de tal forma que le permita corroborar de manera fehaciente que lo has recibido o, de lo contrario, la anulación no será válida. En este caso la compañía de seguros es quien debe demostrar que la notificación ha sido entregada
Cuando la compañía decide anular la renovación de la póliza no tiene la obligación de indicarte cuáles son las razones de su decisión, pero sí la de comunicarte la rescisión en un plazo superior a DOS MESES. En el caso de que la rescisión del contrato se produzca con antelación al vencimiento de la póliza, debe notificártelo con UN MES y, en este caso sí que debe comunicarte las razones que lo han motivado, así como incluir la fecha de efecto de la cancelación.
Lo que hay que saber sobre los Seguros del Hogar
Antes de contratar un Seguro del Hogar es recomendable dirigirse a dos o tres compañías -para poder comparar- y solicitar la correspondiente propuesta de seguro en la que figuren la cobertura y la propuesta económica. La propuesta de seguro tiene carácter vinculante para la compañía durante 15 días a partir de que nos la entreguen. Una vez aceptada, la compañía deberá hacernos llegar la póliza en un plazo de 20 días a un mes, que cumplirá con las condiciones indicadas en la propuesta.
Si ya tenemos contratado un seguro y no deseamos prorrogarlo debemos hacerlo a través de una comunicación escrita a la compañía de seguros, certificada y con acuse de recibo, un mes antes de la conclusión del periodo de vigencia del seguro.
Es muy importante que la cuantía o valor de lo asegurado se corresponda con su valor real. De no ser así, pueden producirse dos situaciones:
- Infraseguro: Esta situación se produce cuando tenemos en el hogar bienes cuyo valor es mayor al recogido en la póliza. De manera que la cuantía o valor de lo asegurado es inferior a su valor real, por lo que en caso de siniestro el seguro no cubrirá totalmente el valor de los bienes dañados.
- Sobreseguro: Esta situación se produce cuando el valor real de los bienes es inferior al recogido en la póliza, de manera que la suma por la que se han asegurado los bienes es superior a su valor real. En este supuesto si se produce un siniestro se indemnizará por el valor real del daño ocasionado y no por el valor recogido en la póliza. Si la compañía considera que ello se debe a mala fe por parte de la persona que contrata el seguro, el contrato será ineficaz.
El importe del seguro es un elemento esencial del contrato. Cuando la modificación del precio del seguro está prevista en la póliza, no se requiere una nueva aceptación por nuestra parte, puesto que ya dimos nuestro consentimiento cuando firmamos la póliza.
Cuando la modificación del precio o prima del seguro no está prevista en la póliza, el aumento del precio debe ser aceptado por la persona que contrata el seguro. De esta forma, si la compañía de seguros pretende llevar a cabo el incremento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicarnos por escrito el aumento del precio con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
Seguros vinculados a préstamos hipotecarios
Otro problema al que nos enfrentamos las personas consumidoras que deseamos cambiar de compañía aseguradora, es el de las posibles obligaciones que pudiéramos haber adquirido a la hora de contratar un préstamo hipotecario.
Sin embargo, de los diversos tipos de seguros (hogar, vida, incapacidad laborar, desempleo) sólo pueden obligarnos a contratar el seguro de hogar, en concreto, la modalidad de daños.
Por otro lado, no es necesario que lo contratemos con la entidad financiera en cuestión, sino que podemos elegir libremente la compañía aseguradora, siempre y cuando el continente esté asegurado por un importe máximo equivalente al valor de tasación de la vivienda.
No obstante, debemos comprobar si tenemos bonificaciones en el tipo de interés del préstamo hipotecario que estén vinculadas al mantenimiento de estos productos. En ese caso, es cuestión de hacer cuentas y comprobar que operación nos resulta más rentable, el ahorro en los seguros o el descuento por las bonificaciones.
Preguntas frecuentes
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Contrate el seguro de un coche y lo abone por un año, a los 6 meses se me rompió el vehículo y lo llevé al desguace. ¿Tengo derecho a que la compañía de seguros me devuelva alguna cantidad de dinero por el tiempo de cobertura del seguro que ya no tengo coche?
Sí, se debería producir un prorrateo de la cantidad pagada y no disfrutada de la póliza del seguro, aunque las aseguradoras no se suelen avenir a devolver esa parte de la prima. Por ello, lo primero que hay que hacer es realizar una reclamación por escrito, dirigida al servicio de atención al cliente de la compañía de seguros.
He recibido una carta de la aseguradora del coche y me dice que en octubre al acabar el seguro lo rescinden. He llamado y me han dicho que la aseguradora no renueva la póliza de seguro cuando quiere ¿Pueden hacer eso sin razón ninguna?
La compañía aseguradora puede rescindir unilateralmente el contrato de seguro, siempre que avise con una antelación mínima de un mes. En este caso, han cumplido con la normativa, por tanto, no habría lugar a reclamación.
He recibido una carta de la aseguradora del coche y me dice que en octubre al acabar el seguro lo rescinden. He llamado y me han dicho que la aseguradora no renueva la póliza de seguro cuando quiere ¿Pueden hacer eso sin razón ninguna? He estado yendo a fisioterapia por un hombro a causa de un accidente de tráfico. Como autónomo he seguido trabajando y acudiendo a fisioterapia a diario. La duda que tengo es que si ese tiempo que dedico diariamente en ir al tratamiento puedo pedir a la aseguradora que se me abone. Lo comente a ellos y me han dicho que no, que lo que podría reclamar seria el gasto desplazamiento.
A priori la indemnización recibida cubre todo el tiempo que dure el tratamiento, es decir, que la cuantificación económica de ese tiempo ya estaría incluida en el dinero que percibió en su momento.