MEDIASTAR condenada a pagar a una socia el doble del precio de un televisor no entregado
El pasado 18 de noviembre de 2020, nuestra socia adquirió por internet una televisión, por importe de 220 euros, en la pagina online denominada MEDIASTAR. La televisión nunca llegó y tampoco le devolvieron el dinero. En mayo los demandamos en juzgado y solicitamos la aplicación del articulo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que establece que “en caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado”.
Es así como en aplicación del citado Real Decreto logramos que el Juzgado nº 3 de Oviedo haya condenado a MEDIASTAR, nombre comercial de la empresa denominada “60 ASOCIADOS DE CASTILLA S.L.”, a abonar a nuestra socia 440 euros, el doble del precio de venta del televisor, más los intereses legales y las costas del juicio.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, se confirma que está acreditado documentalmente por nuestra socia que con fecha 18 de noviembre de 2020 realizó el pedido de un televisor Toshiba por importe de 220 euros; consta la dirección a la que debe ser remitido el pedido, asimismo consta documentalmente la trasferencia realizada a MEDIASTAR. En cambio la empresa no aporta ninguna documentación que acredite la entrega del pedido, puesto que no se realizó.
Es más, en principio consta el requerimiento de nuestra socia de que se le entregue el televisor y, después, una serie de correos electrónicos, sin respuesta, del mes de diciembre de 2020 en los que nuestra socia ya requiere la devolución del dinero pagado. No es hasta enero del presente año que MEDIASTAR responde con evasivas y largas, sin acceder a la devolución del dinero reclamado. Igualmente consta la intervención de nuestro servicio jurídico para intentar que se produjese la devolución del dinero sin tener que recurrir a la vía judicial.