La CNMC constata la falta de claridad de las ofertas que hacen las eléctricas a través del teléfono

  • Desde la prohibición de las visitas domiciliarias, se ha incrementado la utilización del canal telefónico, detectándose en ocasiones falta de transparencia, antes y durante el proceso de contratación.
  • Algunos comercializadores han penalizado a consumidores por pronta resolución del contrato en baja tensión, exigiéndoles la devolución de descuentos o el pago de costes asociados a la rescisión del contrato excediendo el límite máximo previsto del 5% previsto en la normativa.
  • Algunos comercializadores han reducido la potencia contratada al consumidor sin que dicha modificación se vea reflejada en sus facturas. Se recomienda al comercializador que no incluya cláusulas en los contratos que le permita modificar los parámetros de contratación y que pida el consentimiento expreso del consumidor.
  • Algunos comercializadores están aplicando importes en concepto del alquiler del equipo de medida superiores a los facturados por el distribuidor. El comercializador debe trasladar el importe facturado por el distribuidor con el fin de cumplir con la transparencia prevista en la normativa. En caso de ofrecer un servicio adicional, debería anotarlo en la factura dirigida al consumidor de manera independiente al concepto de alquiler del equipo de medida.
  • Algunas empresas de servicios energéticos y asesorías energéticas están procediendo a cambiar la titularidad del punto de suministro a su nombre, con el fin de poder modificar los parámetros del contrato de acceso sin requerir la autorización expresa del consumidor, revendiendo, en muchos casos, la electricidad al consumidor final. De acuerdo con la normativa actual, el contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el usuario efectivo de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
  • El análisis realizado por la CNMC sobre los productos con precios dinámicos que actualmente están ofertando las comercializadoras a los consumidores en baja tensión ha puesto de manifiesto la gran variedad de metodologías de cálculo, lo que dificulta la comparación de todos estos productos por parte del consumidor y la réplica de su factura. Por ello, se propone en este informe la utilización de una metodología común por parte de las comercializadoras que tengan este tipo de ofertas.
  • Se recomienda que las empresas comercializadoras y distribuidoras establezcan planes de acción específicos con el objetivo de mejorar la atención al cliente disminuir el número de quejas y reclamaciones.

Por otra parte, la CNMC recomienda a las personas consumidoras que tienen contrato de “precio libre” que lo contrasten periódicamente con el resto de opciones disponibles, particularmente con el contrato de “precio regulado” o PVPC (consultar, para ello, el comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC).

En cuanto a la estructura del mercado minorista eléctrico la CNMC constata que las PEQUEÑAS COMERCIALIZADORAS DE ELECTRICIDAD, que no pertenecen a las compañías del OLIGOPOLIO, siguen ganando terreno a las grandes compañías del oligopolio al pasar a tener una cuota del mercado del 30% (frente al 28% en 2018). Sin embargo, el análisis por segmentos de consumo revela que el segmento doméstico continúa presentando una alta concentración, con una cuota conjunta de los tres mayores grupos de comercialización (Endesa, Iberdrola y Naturgy) del 81%.
Más información sobre cómo pagar menos por la electricidad, entra AQUÍ.

La Unión de Consumidores de Asturias somos una asociación independiente de la administración. Nuestra existencia sólo es posible gracias al apoyo de las socias y socios.

¡Tú eres la Unión de Consumidores!