BANKINTER condenado a devolver más de 7.300 euros a una socia de la Unión de Consumidores de Asturias por una tarjeta con interés de usura

El Jugado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, con fecha 6 de marzo de 2020, ha declarado nulo, por “usurario”, el contrato de una tarjeta de crédito suscrito en diciembre de 2.012. Declarando que nuestra asociada únicamente está obligada a devolver el dinero del crédito efectivamente utilizado, debiendo “BANKINTER Consumer Finance” reintegrar a nuestra socia 7.303 euros, cantidad excedida del capital prestado y utilizado.

La Magistrada Jueza establece en los fundamentos jurídicos de la sentencia que, en este caso, el contrato de la tarjeta revolving “el tipo de interés remuneratorio fijado en el mismo es del 21,84% TAE para el pago aplazado y del 26,82% TAE para las disposiciones en efectivo. Este último tipo de interés es idéntico al que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de marzo de 2.020 ha declarado usurario.”

Indicando el Alto Tribunal en la sentencia señalada que “un tipo de interés del 26,82% TAE ha de entenderse que es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario, por las razones que se exponen en los siguientes párrafos: “6.- El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.”

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