¿Qué necesito saber si tengo un animal de compañía?

Además de la Ley 13/2002 de tenencia, protección y derechos de los animales, hay que tener en cuenta las ordenanzas municipales que varían en cada concejo y la Ley 50/1999 nacional sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el reglamento que la desarrolla.

Vamos a realizar un análisis de los principales aspectos de la normativa asturiana:

Esta Ley va dirigida, fundamentalmente, a la protección de los animales de compañía cuya tenencia va a suponer obligaciones para su propietario.

Los animales comprendidos en la normativa son: los animales domésticos, de compañía, salvajes domesticados, en cautividad, errantes o abandonados y los potencialmente peligrosos.

Los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria. Los perros y los gatos, deberán ser identificados mediante la implantación de un microchip antes de los tres primeros meses desde su nacimiento o 15 desde la fecha de adquisición.

Se crea un Registro Informático Centralizado para identificar a los animales y sus propietarios y crear un censo por concejos.

Perros potencialmente peligrosos

  1. Perros de ataque.
  2. Perros de guarda y defensa.

En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, los perros potencialmente peligrosos deberán estar sujetos con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, usar bozal y estar vigilados por una persona mayor de edad. Solo puede llevarse un perro por persona.

Está prohibido el acceso de los perros de ataque a los transportes colectivos , a los lugares públicos (salvo las vías públicas), así como a locales abiertos al público y su estancia en instalaciones colectivas de las comunidades de vecinos.

La tenencia de este tipo de perros está limitada a mayores de edad con un certificado de actitud psicológica y sin condena por delitos penales, previa formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Además de la preceptiva licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento.

Los perros incluidos en esta categoría son: pit bull, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rotweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, akita inu y sus cruces.

También los perros que tengan las siguientes características:  peso superior a 20 kilos y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande, boca profunda, pelo corto y marcado carácter y gran valor.

Ordenanzas Municipales

Acceso directo a la ordenanza de Oviedo, Gijón, Mieres, Langreo y Avilés.

Entrada de animales en establecimientos privados

En el Principado de Asturias no se regula la entrada a establecimientos privados con animales de compañía. Conforme a la “Orden por la que se modifican determinados artículos de la de 14 de junio de 1976 sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana”, la entrada de perros en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos queda expresamente prohibida.

Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar, la chapa numerada de matrícula y vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.

Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales.

Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños. Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los perros sobre las playas de los respectivos términos municipales.

La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!

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