El Supremo anula tres cláusulas habituales en los contratos de transporte de Iberia
La OCU (organización de consumidores y usuarios) interpuso una demanda de juicio verbal contra IBERIA España por la interposición de determinadas condiciones abusivas en sus contratos, este procedimiento judicial que ha durado siete años ha terminado en el Tribunal Supremo que ha dado la razón a la Asociación de consumidores.
En un primer momento, la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Mercantil da la razón a los consumidores, pero la compañía aérea interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que volvió a dar la razón a la OCU en tres cláusulas concretas.
La parte demandada Iberia, formuló casación ante el Supremo a tenor de la solicitud de nulidad de las siguientes cláusulas:
“El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y a su equipaje
con diligencia razonable.En caso de necesidad el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista, salvo que otra cosa se indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino”.
Esta cláusula es considerada abusiva a tenor de los artículos 82.1 y 86.3 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios por entender los magistrados que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.
Es decir, la obligación de la compañía aérea de reducir, en la medida de lo posible, los perjuicios a los pasajeros y facilitar un transporte alternativo, no puede convertirse en la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones del transporte aéreo contratado.
El Supremo utiliza la argumentación dada en otra sentencia por el TJUE en el sentido de que son: “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables“. La expresión “en caso de necesidad” que utiliza Iberia es entendida como una opción que facilita a la empresa la utilización de este criterio en perjuicio del consumidor.
En segundo lugar, se cuestiona la exención de responsabilidad en caso de pérdida del enlace que en el contrato de servicio está recogida de la siguiente manera:
“El transportista, salvo que otra cosa indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino”.
La cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y
que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.
En tercer lugar, respecto a la cláusula “No show”
Que es aquella que permite a la empresa aérea a cancelar trayectos comprados (ida o vuelta) en caso de no utilización de uno de ellos. Mientras Iberia considera que se trata de un contrato único (aunque sean dos vuelos) y, por tanto, si el pasajero solo utiliza uno de ellos, ha roto unilateralmente el contrato.
Los jueces entienden que las causas por las que un viajero que contrata un servicio ida y vuelta y deja de usar uno de ellos pueden ser muy variadas (enfermedad, retraso, obligaciones laborales…) no pueden ser tenidas en cuenta como para considerar roto el contrato con el perjuicio económico causado al pasajero y produce un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones que se derivan del contrato entre las partes.
Iberia también alega que el precio se abarata al contratar un billete compuesto, sin embargo, los magistrados consideran que dicho abaratamiento es una opción legítima de la compañía que no es óbice para que el viajero tenga la obligación de utilizar todos y cada uno de los billetes contratados y pagados. Y que, por tanto, la utilización parcial del billete en su conjunto modifique el objeto principal del contrato.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ratifica la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid y condena la desestimación del recurso de casación de Iberia y la obliga a asumir todas las costas del proceso.
Desde la Unión de consumidores de Asturias, felicitamos a la OCU por la victoria en este complejo proceso judicial que beneficia a todos y cada uno de los consumidores.
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