Anulada la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario

Como consecuencia de la nulidad, la ejecución hipotecaria que había iniciado el Banco Sabadell, frente a un préstamo hipotecario sobre un local comercial, se paraliza.

Estamos ante un supuesto de hecho en el que el Banco ordena una ejecución hipotecaria contra los deudores no hipotecantes, es decir, contra los avalistas de la operación de préstamo hipotecario, sin haber, previamente, reclamado al prestatario.

Una de las principales cuestiones en este litigio era determinar si los avalistas de la operación del préstamo hipotecario a favor de una persona jurídica, tienen o no la consideración de consumidores.

En ese sentido, el juez considera que los avalistas accedieron a intervenir en la operación hipotecaria por mera amistad con el prestatario, careciendo de vínculo alguno con la actividad profesonal desarrollada en el local. Por tanto, sí tienen la consideración de consumidor:

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Aclarado este punto, el quiz de la controversia se centraba en la cláusula de vencimiento anticipado que se recogía en el contrato de préstamo hipotecario. Esta cláusula permite a la entidad financiera liquidar el total del préstamo hipotecario, si hay una falta de pago de las cuotas mensuales.

Aunque, inicialmente, esta cláusula fue tradicionalmente admitida por el Tribunal Supremo español, posteriormente, cambió de postura al albur de una sentencia del TJUE en la que considera pertinente atender a las situaciones de especial gravedad o si el consumidor ha tenido la oportunidad de poner remedio a la situación.

En este caso, el préstamo se firmó con una duración de siete años y recogía que se podía aplicar la cláusula de vencimiento anticipado por el incumplimiento (de pago) de alguna de las cuotas de interés o amortización, por más de 15 días.

El juez entiende que la posición del Sabadell es desproporcionada, y no permitía al prestatario una opción real de reparación, siendo considerada nula y abusiva.

En consecuencia, la declaración de cláusula abusiva a la cláusula de vencimiento anticipado deja sin efecto la consideración sobre el impago de las cuotas del deudor.

Felizmente, el AUTO judicial pone fin al procedimiento y, de esta forma, no se continúa con la ejecución hipotecaria, aplicando las costas judiciales al Banco Sabadell.

Auto vencimiento anticipado Banco Sabadell

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