Sumamos 5 condenas más al Popular por la cláusula suelo
En los cinco casos, los clientes interpusieron reclamación extrajudicial al amparo del RDL 1/2017, “reclamación que no consta que fuera atendida, en cuanto al fondo, por la entidad bancaria en el plazo máximo de tres meses, que la normativa establece para alcanzar un acuerdo”.
Por ello, resulta procedente imponer las costas a la parte demandada (Banco Popular)
Esta es una de las principales conclusiones de la jueza del Juzgado nº6 de Oviedo, encargada de enjuiciar las demandas por cláusula suelo.
Cada una de las hipotecas demandadas a título individual, tenía un tipo mínimo o cláusula suelo distinta, en la primera, escriturada en el año 2007 el suelo es del 3,8% y el techo del 12,5%. En el segundo supuesto, el interés mínimo es del 3,25%. En el 2008, la tercera hipoteca tenía una cláusula suelo del 4%. En el 2005, también se impuso un suelo del 3,25%, mientras que en el último préstamo hipotecario llevado a juicio, el tipo es del 3% siendo de fecha del 2011.
En todos los casos, la jueza declara la nulidad de la cláusula suelo y techo. A restituir a los consumidores lo que han pagado de más por la existencia de ese suelo, a abonar los intereses legales desde el principio hasta la sentencia, y las costas procesales.
Sentencia 1695 Banco Popular suelo
Sentencia 1704 Banco Popular suelo
Sentencia 1707 Banco Popular suelo
Sentencia 1708 Banco Popular suelo
Sentencia 1710 Banco Popular suelo
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