Bankinter pierde dos juicios por hipoteca Multidivisa

Las hipotecas Multidivisas son aquellos préstamos hipotecarios cuyo capital y amortización se impuso, de forma unilateral, en una moneda distinta del euro, es decir, en una divisa internacional a elección del prestatario.

En líneas generales, la “ventaja” de estas hipotecas Multidivisa residía en utilizar una moneda depreciada respecto del euro si los tipos de interés del país de esa moneda eran más bajos que los del euro, así como en la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro.

Ahora bien, este tipo de préstamos se pensaron inicialmente para ser contratados por empresas que operan en el ámbito internacional, no cuyo destino sean consumidores a título individual, carenciendo de los conocimientos financieros básicos y deseables. Y siempre que pueda comprender el riesgo que conllevan.

Lo más habitual es que este tipo de hipotecas estén referenciadas al LÍBOR, en YENES o en FRANCOS suizos.

Las dos hipotecas Multidivisas reclamadas, ambas contratadas con Bankinter en los años 2008 y 2009, presentan situaciones y características muy similares.

El empleado de Bankinter, reconoció en el juicio oral que no había recibido formación expecífica de su entidad bancaria para vender ese producto, ni tampoco ofreció a sus clientes simulaciones de la variación de la cuota mensual, ni tampoco comentó la posibilidad que tenía el prestatario de cambiar de moneda en caso de subida de la inicialmente establecida; Tampoco recuerda haber indicado que el banco podía cancelar el préstamo o solicitar nuevas garantías en caso de subidas superiores al 10% ó 20% de la cantidad entregada.

En cualquier caso, es fundamental, que el consumidor haya sido informado previamente de las condiciones contractuales a las que se va a vincular, comprenda los riesgos dada la inferioridad en la que se haya el consumidor, frente al profesional de la Banca.

No solo en el plano gramatical, sino que entienda las consecuencias económicas, las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción del préstamo en divisa extranjera.

CÁLCULO DE INTERESES POR EL MÉTODO 360/365

Las entidades financieras calculan, generalmente, en los sistemas de armotización francés, los intereses del préstamo hipotecario en base a un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Aunque es legal, se considera abusiva, pues el consumidor acaba pagando más intereses, es decir, se regala al banco, cinco días más de intereses.

En estas sentencias, también se ha solicitado la nulidad de otras cláusulas consideradas abusivas, como:

  • La comisión de cambio de divisa de 15 euros.
  • Los intereses de demora del 9,50%.
  • La cláusula de vencimiento anticipado (posibilidad de rescindir el préstamo hipotecario, ante la falta de pago).

Por tanto, las sentencias estiman las principales pretensiones del abogado del consumidor, esto es:

  1. Nulidad del cláusulado de la multidivisa, siendo eliminado.
  2. El préstamo deberá operar en euros, desde el principio. Hay que recalcular la amortización y reducir el capital pendiente de amortización, así como, devolver al consumidor la cantidad que haya pagado en exceso, junto con los intereses legales.
  3. Nulidad de la cláusula de cómputo de intereses sobre la base de  360. Debiendo recalcularse sobre la base de 365 días.
  4. Devolución de los 15 euros de comisión por cambio de divisa, más intereses.
  5. Y devolución de los intereses de demora cobrados.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes, aspecto que será recurrido por nuestros abogados.

Sentencia 1654 Bankinter Multidivisa

Sentencia 1650 Bankinter Multidivisa

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