Caja Rural de Asturias debe pagar por sentencia, la cláusula suelo
La Asociación intentó por todos lo medios recuperar las cantidades pagadas de más por nuestros asociados en el procedimiento extrajudicial, sin embargo, la Caja Rural, negó su derecho obligando a los consumidores a acudir a juicio.
Finalmente, el juez estima la demanda aceptando la nulidad de la cláusula suelo incluída en el apartado 4ª de la cláusula financiera Tercera Bis, con un mínimo del 3% y un máximo del 15%, de una hipoteca firmada en el año 2010. Además, Caja Rural de Asturias, se ve obligada al pago del interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro hasta sentencia y hasta su efectivo pago, incrementado en dos puntos.
Las costas, también correrán a cargo de la Caja Rural de Asturias.
Como siempre, se debe esperar a que la sentencia no sea recurrida para que devenga firme, y se espere al pago voluntario del dinero por la entidad bancaria, y en caso contrario, acudir a la ejecución de la sentencia.
Nos alegramos de esta nueva victoria, debido al allanamiento de la Caja, que simplifica la labor del juzgado nº 6 de Oviedo, aunque no cabe la menor duda, de que habría sido más sencillo para todos que Caja Rural de Asturias, hubiera pagado sin llegar a juicio, la cláusula suelo.
Sentencia 1416/18 Caja Rural Asturias suelo
Si se encuentra en una situación similiar, póngase en contacto con nuestro servicio jurídico, aquí.
La Unión de Consumidores, ¡Siempre a tu servicio!