Enésima sentencia favorable de cláusula suelo contra el Popular
Éxito rotundo en todas las demandas planteadas contra el Banco Popular, reclamando la devolución de la claúsula suelo de nuestros socios.
Otra sentencia más, en la que el juez anula el suelo del 2,9% recogido en una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria del año 2005.
Con en todos los casos anteriores, el procedimiento seguido por la Asociación, siempre ha sido el mismo: Primero, reclamar a la Agencia de Consumo del Principado, respuesta negativa del Banco, pero dejando de aplicar la cláusula suelo, en julio del 2015. Posteriormente, reclamación extrajudicial, ya en el año 2017 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y, finalmente, y tras la inacción del Popular, presentación de una demanda judicial a finales de año.
Presentado escrito de allanamiento, por los abogados del Banco Popular, lo cual significa, un reconocimiento de los hechos y de las pretensiones de la parte demandante (socios), el juez tiene muy fácil tomar una resolución judicial, que consistió en:
1- Declarar la nulidad de la cláusula suelo 2,9%
2- Devolver las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula declarada nula
3- Interés legal devengado hasta sentencia y, desde la sentencia, hasta su efectivo pago, incrementado en 2 puntos.
4- Expresa imposición de costas a la parte contraria (Banco Popular)
¿Por qué las costas las tiene que pagar el Banco?
Porque tuvo muchas oportunidades de devolver la cláusula suelo, por una vía extrajudicial, es decir, amistosa y rápida, sin que hubiera ninguna voluntad de arreglo, y cuando el litigio se plantea, el juez valora todas las pruebas presentadas y le corresponde juzgar también, si ha habido mala fé procesal. Considerando en todos los casos, que sí.
Sentencia suelo B. Popular 1111:17
Si deseas contactar con nuestro servicio jurídico, aquí tienes el enlace.
La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!