Nueva normativa sobre los números de teléfono con prefijo 118
Según informa el equipo “Civio – El BOE nuestro de cada día”, el martes 13 de febrero de 2018 se publica una orden ministerial que reforma la normativa sobre los números de teléfono de cinco cifras que empiezan en 118 y que se usan para consultar números de teléfonos de abonados individuales o de empresas o servicios. La nueva norma solo permite la marcación directa, vetando el acceso a estos servicios vía apps o mensajes , amplía el tiempo y la información que se debe incluir en el aviso inicial sobre su coste, prohíbe el precio por establecimiento de llamada y marca una duración máxima de diez minutos. Las operadoras que ofrecen estos servicios tienen tres meses para adaptarse a las nuevas exigencias.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital aprueba esta LIMITADA reforma por el “importante deterioro de las condiciones de prestación de estos servicios”. Lo hace tras registrar numerosas denuncias de consumidores y teniendo en cuenta el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicado en 2017, en el que denunciaba malas prácticas de las operadoras que ofrecen este servicio, como desvíos a números de tarificación adicional, captación engañosa mediante SMS o apps o alargando su duración de forma innecesaria para cobrar más por este servicio, que acabaron con 16 expedientes sancionadores.
La CNMC planteaba una reforma de la normativa que tratara a estos números como los de tarificación adicional -aquellos más caros que se suelen destinar a líneas eróticas o servicios de tarot, entre otros- o, al menos, pusiera límites a un servicio que ha resultado en decenas de denuncias por cobros indebidos. La reforma que llega ahora solo tiene en cuenta parcialmente las recomendaciones de la CNMC.
Duración máxima: 10 minutos
El texto impone una duración máxima de estas llamadas de 10 minutos y establece de forma clara, tal y que se atenderá a los usuarios de forma “eficaz y sin dilaciones y tiempos de espera injustificados”.
Eso sí, el coste de estos diez minutos puede variar, y mucho, de un servicio a otro. Según el informe de la CNMC, va de 1,88 a 11,92 euros por minuto. Así, las tarifas más altas son más caras que las de los servicios de tarificación adicional, con una regulación mucho más estricta.
Las empresas deberán incluir una locución inicial de 15 segundos (hasta ahora era de ocho) en la que informen de estos precios, que siempre -a partir de ahora- se darán en minutos, para facilitar su comprensión. Y darán otros cinco segundos extra antes de empezar a cobrar (hasta ahora eran tres). Durante estos 20 segundos de aviso, especifica la norma, solo se podrá cobrar el precio de una llamada nacional. No se podrá facturar por establecimiento de llamada, solo por tiempo efectivo.
Veto a la captación vía apps o SMS
La orden también regula otra de las estafas detectadas por la CNMC: la captación de clientes vía SMS o a través de apps. Así, la orden establece que no se podrá cobrar a clientes que accedan por esas vías, incluso cuando den su consentimiento cuando instalan una aplicación. Solo se podrá facturar a quienes marquen el número en su teléfono.
La norma que ahora se reforma se aprobó en 2012, cuando el 1003 que gestionaba Telefónica en exclusiva dio paso a los números 118XX, que podían ser gestionados por otras operadoras. En 2013 se reformó para prohibir de forma expresa pasar las llamadas a números de tarificación adicional, como las líneas de tarot o teléfonos eróticos.
Pero no todas las empresas han cumplido ese veto. Desde 2002, la CNMC ha resuelto 16 expedientes sancionadores por, entre otras prácticas, desviar a ese tipo de números, alargar la duración de las llamadas, enviarlas a empresas gestionadas por ellos mismos o captar clientes de forma engañosa (vía SMS o anuncios en webs). Este último punto sí se regula de forma específica en la nueva norma.