Allanamiento del Banco Popular que pierde la sentencia
El juez, en su fallo, menciona expresamente que el Banco Popular haya obviado la reclamación extrajudicial según RD 1/2017, que envió la Unión de consumidores en representación de los socios.
Por este motivo, la sentencia declara la nulidad de la cláusula suelo que, en este caso, tenía un límite a la variabilidad del 3,25% recogida en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario contratado en el año 2004.
Además, el banco tendrá que devolver las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo, desde la formalización del contrato, hasta su eliminación en septiembre del 2015. Incluyendo los intereses legales incrementados en dos puntos, así como las costas (honorarios de abogado y procurador de la parte contraria).
Es habitual que, en el inicio del procedimiento judicial, el Banco Popular a través de sus abogados, se allanen a las pretensiones de la parte demandante (quien representa al consumidor), lo cual facilita la labor del magistrado a la hora de dar la razón al consumidor.
Es importante recalcar que el Banco Popular no devuelve la cláusula suelo de forma voluntaria. ¿Esto qué significa? Pues obliga al consumidor a acudir al juzgado, lo cual supone la búsqueda de un abogado experto o vencer el miedo que supone ir al juzgado, con todos los prejuicios que eso supone, dado el sistema judicial existente y la desconfianza del ciudadano/a.
Sin embargo, desde la Unión de consumidores animamos a hacer valer vuestros derechos en los Tribunales de Justicia, ya que en la vía civil y en materia de defensa al consumidor, están haciendo un grandísimo trabajo, así como nuestro equipo de letrados, encabezado por Jose Antonio Ballesteros. Y recuperarás justamente tu dinero, y con intereses legales.
Sentencia suelo B. Popular 1000:17
Si deseas contactar con nuestro servicio jurídico, aquí tienes el enlace.
La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!