El IRPH un índice publicado en el BOE, según el Supremo

El pasado 22 de noviembre, se conocía la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba que el IRPH aplicado por Kutxabank S.A. en un préstamo hipotecario, no era una cláusula abusiva, y hoy se conoce parte del texto de la sentencia.

Recordemos el largo camino que se ha seguido hasta llegar al Supremo. En un primer momento, los demandantes solicitaron la nulidad del IRPH ENTIDADES (índice de referencia de los préstamos hipotecarios) ante el Juzgado de lo Mercantil de Álava, sentencia que fue ganada, aunque recurrida por la entidad bancaria ante la Audiencia Provincial.

En marzo del 2016, la sección 1ª de la AP decidió desestimar el recurso presentado por KutxaBank, confirmando, por tanto, la decisión de primera instancia.

El banco interpuso, de nuevo, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El préstamo hipotecario, fue contratado en 2007 por un importe de 250.000 euros y un plazo de 35 años, con una novación posterior, para ampliar la duración del mismo. Tras un periodo inicial de dos años en el que se aplicaba un tipo de interés fijo del 4,25%, la controvertida cláusula estaba recogida de la siguiente forma:

«CONJUNTO DE ENTIDADES: Para cada uno de los períodos semestrales
siguientes, el tipo de interés será el resultante de adicionar el margen (o,5%) al tipo medio de
los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre,
concedidos por el conjunto de entidades de crédito definido por la Circular 5/94 del
Banco de España de 22-7-94, que se publica en el B.O.E. de 3-8-94»
El Supremo considera que la citada cláusula es una condición general de la contratación y que no fue negociada individualmente. Considera que los préstamos hipotecarios pueden estar vinculados a un interés fijo o variable (IRPH, euríbor, Míbor) más un diferencial, que no están sujetos al control de transparencia.
“Para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice de
referencia (IRPH-Entidades) habrá que ver si el consumidor era consciente,
porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un elemento
esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable.
Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar
que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no
pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba
mediante la aplicación de un índice oficial”.
Es decir, el Supremo entiende que cualquier consumidor hipotecario cuya hipoteca esté referenciada a un índice oficial publicado en el BOE, es capaz de conocer el valor del tipo de interés y, por tanto, su coste sin ninguna dificultad especial.
Finalmente, hay que destacar que la sentencia cuenta con el voto particular de dos Magistrados que consideran que el IRPH no supera el control de transparencia. Y dan alas, a seguir reclamando, en este caso ante la justicia europea.
Aunque la decisión del Supremo ha sido un duro golpe para el millón y medio de afectados por el IRPH en España, aún queda el TJUE para seguir logrando éxitos frente a los abusos bancarios españoles.
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