El IRPH un índice publicado en el BOE, según el Supremo
El pasado 22 de noviembre, se conocía la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba que el IRPH aplicado por Kutxabank S.A. en un préstamo hipotecario, no era una cláusula abusiva, y hoy se conoce parte del texto de la sentencia.
Recordemos el largo camino que se ha seguido hasta llegar al Supremo. En un primer momento, los demandantes solicitaron la nulidad del IRPH ENTIDADES (índice de referencia de los préstamos hipotecarios) ante el Juzgado de lo Mercantil de Álava, sentencia que fue ganada, aunque recurrida por la entidad bancaria ante la Audiencia Provincial.
En marzo del 2016, la sección 1ª de la AP decidió desestimar el recurso presentado por KutxaBank, confirmando, por tanto, la decisión de primera instancia.
El banco interpuso, de nuevo, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El préstamo hipotecario, fue contratado en 2007 por un importe de 250.000 euros y un plazo de 35 años, con una novación posterior, para ampliar la duración del mismo. Tras un periodo inicial de dos años en el que se aplicaba un tipo de interés fijo del 4,25%, la controvertida cláusula estaba recogida de la siguiente forma:
«CONJUNTO DE ENTIDADES: Para cada uno de los períodos semestralessiguientes, el tipo de interés será el resultante de adicionar el margen (o,5%) al tipo medio delos préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre,concedidos por el conjunto de entidades de crédito definido por la Circular 5/94 delBanco de España de 22-7-94, que se publica en el B.O.E. de 3-8-94»
“Para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice dereferencia (IRPH-Entidades) habrá que ver si el consumidor era consciente,porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un elementoesencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable.Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerarque el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o nopudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculabamediante la aplicación de un índice oficial”.