Consideraciones básicas para reclamar los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo declara abusiva y como consecuencia nula, la clausula impuesta por todos los Bancos y Cajas, que obligó al consumidor a pagar todos los gastos de formalización de su Hipoteca.

Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre.

Aclaraciones básicas para todos los titulares de préstamos hipotecarios:

¿Qué se puede reclamar?

Con carácter general, las entidades financieras repercutieron al consumidor el pago de todos los gastos de formalización del préstamo o crédito hipotecario, las subrogaciones hipotecarias, las novaciones o ampliaciones y los gastos de cancelación.

Las subrogaciones y los préstamos hipotecarios sobre vivienda protegida VPO, VPA, también se pueden reclamar aunque los gastos son menores que en una hipoteca convencional.

NO están incluidos: los préstamos personales o los créditos al consumo.

¿Quién puede reclamar?

Solo las personas físicas que han firmado un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda habitual. Quedan excluidos pues los autónomos o empresas para la adquisición de locales comerciales u oficinas.

¿Dónde puedo encontrar la cláusula?

Normalmente, se encuentra en el apartado QUINTO, con un título clarificador: Gastos a cargo del prestatario

¿Qué necesito?

Tendrá que recopilar la siguiente documentación, y hacer copia de la misma, no servirá la provisión de fondos:

-Factura del notario

-Factura del registrador de la propiedad.

-Factura de la gestoría (si la hubo)

-Modelo 600 de Hacienda de pago del Impuesto de Actos jurídicos documentados (se puede solicitar en Servicios Tributarios)

-Factura de la tasación de la vivienda.

-copia de la escritura del préstamo hipotecario y/o de la cancelación.

Si no tiene la documentación, pídala a su entidad financiera y si se niega a entregársela, solicite la copia de la factura a cada profesional.

¿Desde cuándo puedo reclamar?

Préstamos hipotecarios posteriores al 2002 (año incluido).

Plazo para reclamar

No hay plazo para reclamar

Procedimiento

En una primera fase, se redactará un escrito solicitando la devolución de los importes pagados al Servicio de Atención al cliente de la entidad financiera, sus datos se encuentran en la web on line o en la sucursal del banco. Tiene un plazo de respuesta de dos meses.

Si la respuesta es negativa, el siguiente paso podría ser la reclamación ante el Banco de España, cuyo procedimiento se alarga hasta los seis meses.

Posteriormente, habría que iniciar la vía judicial.

En la actualidad, existen pocas sentencias al respecto, la mayoría de las cuales dan la razón al consumidor y fallan la devolución de los gastos hipotecarios. Algunos jueces y juristas tienen dudas respecto de la reclamación del Impuesto de AJD, por ser contradictorio el Reglamento con la Ley que lo regula.

Es importante que se inicie la vía extrajudicial de cara a futuras demandas y a la espera de que los jueces vayan adoptando posturas unánimes al respecto.

Otras consideraciones

  • Los gastos hipotecarios se pueden reclamar con independencia de que exista cláusula suelo.
  • La reclamación de lo pagado de más por la cláusula suelo y los gastos hipotecarios, deben de ser independientes, es decir, por separado.
  • Las sucursales y sus empleados desaniman a sus clientes a reclamar los gastos hipotecarios. ¡No les hagan caso y reclamen, es su dinero!

Para más información, puedes contactar con nosotras aquí

SOCIOS y SOCIAS de la Unión de Consumidores de Asturias

Aquellos socios por cláusula suelo, serán representados por la Unión de Consumidores en la reclamación de los gastos hipotecarios, solo tendrán que aportar la documentación pertinente.

Nos pondremos en contacto con los socios de oficio para solicitar documentación y para realizar la reclamación correspondiente.

Recuerden que la Unión de Consumidores de Asturias, está para ayudarles, ¡Siempre a su servicio!